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Artículo 88 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 88. En cada Administración Municipal se tendrá una estructura básica de funcionamiento administrativo que debe tener: 1. Administración. 2. Asuntos Legales. 3. Desarrollo, Planificación y Presupuesto. 4. Obras y Proyectos. 5. Atención Ciudadana y Transparencia. 6. Servicios y Empresas Públicas y Municipales. Los municipios elaborarán obligatoriamente su Manual de Cargos y Funciones, en el cual se desarrollarán las atribuciones de cada unidad administrativa mencionada, y de las demás unidades necesarias para el buen funcionamiento de la administración municipal, con la colaboración del Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará, mediante transferencia anual, a los municipios, considerados como no metropolitanos, los recursos económicos necesarios para crear y mantener esta estructura básica administrativa. Cualquier otra oficina o aumento de personal serán cubiertos por los recursos propios del Municipio.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Economía y FinanzascapitalAdministración Pública


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Artículo 89. La Junta de Planificación Municipal pasará a denominarse Junta de Planificación y Desarrollo Municipal y será el organismo principal de participación, coordinación y concertación de la población en el distrito, para llevar a cabo, con la administración municipal, el desarrollo de las comunidades.

Ver artículo 89 de Ley 37 del año 2009

Artículo 90. La Junta de Planificación y Desarrollo Municipal tendrá como misión principal servir de espacio para la coordinación y concertación de las Políticas y Planes de Ordenamiento Territorial, los Programas y Proyectos de Desarrollo Sostenible, así como de los planes y programas nacidos desde la misma población, a través de la participación ciudadana.

Ver artículo 90 de Ley 37 del año 2009

Artículo 91. Además de las funciones que ya le corresponden por ley, la Junta de Planificación y Desarrollo Municipal tendrá las siguientes: 1. Promover, facilitar y apoyar la organización y participación de la comunidad y sus organizaciones, en la identificación de las necesidades más importantes del distrito y buscar sus soluciones. 2. Promover y velar por la coordinación de las autoridades locales con las organizaciones y miembros de la comunidad. 3. Promover proyectos, programas de protección y promoción integral de la comunidad. 4. Promover políticas, planes y programas de desarrollo de la comunidad con base en las necesidades más urgentes. 5. Fomentar la microempresa, empresas comunitarias de economía solidaria y actividades similares. 6. Darle seguimiento a la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario más urgentes, comprobar su cumplimiento y proponer las medidas correctivas en caso de incumplimiento. 7. Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos de desarrollo comunitario. 8. Informar a la comunidad sobre el uso de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitario. 9. Informar a la administración municipal de los nuevos negocios dentro de su comunidad, con el propósito de aumentar la recaudación municipal. 10. Reportar a las autoridades municipales sobre el desempeño de funcionarios públicos que trabajan en la comunidad. 11. Participar en la coordinación y concertación del Plan Estratégico Distrital y del presupuesto participativo de inversiones públicas. 12. Participar de los cabildos abiertos, consejos consultivos comunitarios municipales, rendición de cuentas y cualquier otro método de consultas populares que realice el Alcalde.

Ver artículo 91 de Ley 37 del año 2009

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