Artículo 88 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 88. En cada Administración Municipal se tendrá una estructura básica de funcionamiento administrativo que debe tener: 1. Administración. 2. Asuntos Legales. 3. Desarrollo, Planificación y Presupuesto. 4. Obras y Proyectos. 5. Atención Ciudadana y Transparencia. 6. Servicios y Empresas Públicas y Municipales. Los municipios elaborarán obligatoriamente su Manual de Cargos y Funciones, en el cual se desarrollarán las atribuciones de cada unidad administrativa mencionada, y de las demás unidades necesarias para el buen funcionamiento de la administración municipal, con la colaboración del Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará, mediante transferencia anual, a los municipios, considerados como no metropolitanos, los recursos económicos necesarios para crear y mantener esta estructura básica administrativa. Cualquier otra oficina o aumento de personal serán cubiertos por los recursos propios del Municipio.
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Ministerio de Economía y FinanzascapitalAdministración Pública
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Artículo 89. La Junta de Planificación Municipal pasará a denominarse Junta de Planificación y Desarrollo Municipal y será el organismo principal de participación, coordinación y concertación de la población en el distrito, para llevar a cabo, con la administración municipal, el desarrollo de las comunidades.
Ver artículo 89 de Ley 37 del año 2009
Artículo 90. La Junta de Planificación y Desarrollo Municipal tendrá como misión principal servir de espacio para la coordinación y concertación de las Políticas y Planes de Ordenamiento Territorial, los Programas y Proyectos de Desarrollo Sostenible, así como de los planes y programas nacidos desde la misma población, a través de la participación ciudadana.
Ver artículo 90 de Ley 37 del año 2009
Artículo 91. Además de las funciones que ya le corresponden por ley, la Junta de Planificación y Desarrollo Municipal tendrá las siguientes: 1. Promover, facilitar y apoyar la organización y participación de la comunidad y sus organizaciones, en la identificación de las necesidades más importantes del distrito y buscar sus soluciones. 2. Promover y velar por la coordinación de las autoridades locales con las organizaciones y miembros de la comunidad. 3. Promover proyectos, programas de protección y promoción integral de la comunidad. 4. Promover políticas, planes y programas de desarrollo de la comunidad con base en las necesidades más urgentes. 5. Fomentar la microempresa, empresas comunitarias de economía solidaria y actividades similares. 6. Darle seguimiento a la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario más urgentes, comprobar su cumplimiento y proponer las medidas correctivas en caso de incumplimiento. 7. Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos de desarrollo comunitario. 8. Informar a la comunidad sobre el uso de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitario. 9. Informar a la administración municipal de los nuevos negocios dentro de su comunidad, con el propósito de aumentar la recaudación municipal. 10. Reportar a las autoridades municipales sobre el desempeño de funcionarios públicos que trabajan en la comunidad. 11. Participar en la coordinación y concertación del Plan Estratégico Distrital y del presupuesto participativo de inversiones públicas. 12. Participar de los cabildos abiertos, consejos consultivos comunitarios municipales, rendición de cuentas y cualquier otro método de consultas populares que realice el Alcalde.
Ver artículo 91 de Ley 37 del año 2009
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