Artículo 90 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 90. La Junta de Planificación y Desarrollo Municipal tendrá como misión principal servir de espacio para la coordinación y concertación de las Políticas y Planes de Ordenamiento Territorial, los Programas y Proyectos de Desarrollo Sostenible, así como de los planes y programas nacidos desde la misma población, a través de la participación ciudadana.
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Artículo 91. Además de las funciones que ya le corresponden por ley, la Junta de Planificación y Desarrollo Municipal tendrá las siguientes: 1. Promover, facilitar y apoyar la organización y participación de la comunidad y sus organizaciones, en la identificación de las necesidades más importantes del distrito y buscar sus soluciones. 2. Promover y velar por la coordinación de las autoridades locales con las organizaciones y miembros de la comunidad. 3. Promover proyectos, programas de protección y promoción integral de la comunidad. 4. Promover políticas, planes y programas de desarrollo de la comunidad con base en las necesidades más urgentes. 5. Fomentar la microempresa, empresas comunitarias de economía solidaria y actividades similares. 6. Darle seguimiento a la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario más urgentes, comprobar su cumplimiento y proponer las medidas correctivas en caso de incumplimiento. 7. Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos de desarrollo comunitario. 8. Informar a la comunidad sobre el uso de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitario. 9. Informar a la administración municipal de los nuevos negocios dentro de su comunidad, con el propósito de aumentar la recaudación municipal. 10. Reportar a las autoridades municipales sobre el desempeño de funcionarios públicos que trabajan en la comunidad. 11. Participar en la coordinación y concertación del Plan Estratégico Distrital y del presupuesto participativo de inversiones públicas. 12. Participar de los cabildos abiertos, consejos consultivos comunitarios municipales, rendición de cuentas y cualquier otro método de consultas populares que realice el Alcalde.
Ver artículo 91 de Ley 37 del año 2009
Artículo 92. La Junta de Planificación y Desarrollo Municipal se reunirá por lo menos una vez cada mes, y estará integrada, como mínimo, por las siguientes personas, según el tipo de Municipio: 1. En municipios semiurbanos y rurales: a. El Director de Planificación Municipal, en representación del Alcalde, con derecho a voz y voto; en los Municipios en donde no se haya creado la Dirección de Planificación, será el Ingeniero Municipal o Director de Obras y Construcciones, quien asistirá en representación del Alcalde. b. El Presidente del Consejo Municipal o el Vicepresidente, con derecho a voz y voto. c. El Representante de Corregimiento o su Suplente, con derecho a voz y voto, únicamente para los asuntos por tratarse en la agenda que sean propios del territorio que representa, y con voz para los demás asuntos. d. Una persona, debidamente autorizada, a nombre de todas las organizaciones cívicas y no gubernamentales que operan en el Distrito, tales como las micro, pequeñas y medianas empresas, las organizaciones no gubernamentales, las mujeres organizadas, las organizaciones campesinas, las organizaciones agropecuarias y las cooperativas. Esta persona asistirá con derecho a voz y voto, y será elegida mediante proceso que prepare la Defensoría del Pueblo y que someta a la aprobación del Consejo Municipal. e. Una persona en representación del sector universitario público y/o privado acreditado, si lo hubiera, en el Distrito, con derecho a voz y voto. Esta deberá ser elegida por el Consejo Nacional de Rectores y deberá ser un profesional con formación académica en las aéreas de planeación o desarrollo económico. f. Un representante del Ministerio de Vivienda, con derecho a voz y voto. g. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, en donde lo hubiera. h. Un representante de las Juntas de Desarrollo Local acreditado en el Consejo Municipal, con derecho a voz y voto. A los representantes indicados en los literales d y h se les garantizará el traslado correspondiente por parte del Municipio. 2. En municipios metropolitanos y urbanos: Además de las organizaciones señaladas en el numeral 1 del presente artículo, se contará con: a. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, el cual contará con derecho a voz y voto. b. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, con derecho a voz y voto. La Presidencia de la Junta de Planificación Municipal será rotativa, según el orden de integrantes expresado en el numeral 1, y con base en el periodo que establezca el reglamento de la mencionada Junta.
Ver artículo 92 de Ley 37 del año 2009
Artículo 93. Son servidores públicos municipales las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos dentro de la administración municipal y, en general, las que perciban remuneración del Municipio.
Ver artículo 93 de Ley 37 del año 2009
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