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Artículo 92 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 92. La Junta de Planificación y Desarrollo Municipal se reunirá por lo menos una vez cada mes, y estará integrada, como mínimo, por las siguientes personas, según el tipo de Municipio: 1. En municipios semiurbanos y rurales: a. El Director de Planificación Municipal, en representación del Alcalde, con derecho a voz y voto; en los Municipios en donde no se haya creado la Dirección de Planificación, será el Ingeniero Municipal o Director de Obras y Construcciones, quien asistirá en representación del Alcalde. b. El Presidente del Consejo Municipal o el Vicepresidente, con derecho a voz y voto. c. El Representante de Corregimiento o su Suplente, con derecho a voz y voto, únicamente para los asuntos por tratarse en la agenda que sean propios del territorio que representa, y con voz para los demás asuntos. d. Una persona, debidamente autorizada, a nombre de todas las organizaciones cívicas y no gubernamentales que operan en el Distrito, tales como las micro, pequeñas y medianas empresas, las organizaciones no gubernamentales, las mujeres organizadas, las organizaciones campesinas, las organizaciones agropecuarias y las cooperativas. Esta persona asistirá con derecho a voz y voto, y será elegida mediante proceso que prepare la Defensoría del Pueblo y que someta a la aprobación del Consejo Municipal. e. Una persona en representación del sector universitario público y/o privado acreditado, si lo hubiera, en el Distrito, con derecho a voz y voto. Esta deberá ser elegida por el Consejo Nacional de Rectores y deberá ser un profesional con formación académica en las aéreas de planeación o desarrollo económico. f. Un representante del Ministerio de Vivienda, con derecho a voz y voto. g. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, en donde lo hubiera. h. Un representante de las Juntas de Desarrollo Local acreditado en el Consejo Municipal, con derecho a voz y voto. A los representantes indicados en los literales d y h se les garantizará el traslado correspondiente por parte del Municipio. 2. En municipios metropolitanos y urbanos: Además de las organizaciones señaladas en el numeral 1 del presente artículo, se contará con: a. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, el cual contará con derecho a voz y voto. b. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, con derecho a voz y voto. La Presidencia de la Junta de Planificación Municipal será rotativa, según el orden de integrantes expresado en el numeral 1, y con base en el periodo que establezca el reglamento de la mencionada Junta.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 93. Son servidores públicos municipales las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos dentro de la administración municipal y, en general, las que perciban remuneración del Municipio.

Ver artículo 93 de Ley 37 del año 2009

Artículo 94. Los municipios se regirán en materia de recursos humanos por la Ley que establece y regula la Carrera Administrativa, para garantizar los derechos y deberes de los servidores públicos municipales y sus relaciones con la administración de los Gobiernos Locales, y contarán con un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a estos servidores públicos.

Ver artículo 94 de Ley 37 del año 2009

Artículo 95. Los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados y destituciones serán determinados por la Ley que establece y regula la Carrera Administrativa. Las cesantías y jubilaciones deberán estar de acuerdo con la ley respectiva.

Ver artículo 95 de Ley 37 del año 2009

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