Artículo 92 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 92. La Junta de Planificación y Desarrollo Municipal se reunirá por lo menos una vez cada mes, y estará integrada, como mínimo, por las siguientes personas, según el tipo de Municipio: 1. En municipios semiurbanos y rurales: a. El Director de Planificación Municipal, en representación del Alcalde, con derecho a voz y voto; en los Municipios en donde no se haya creado la Dirección de Planificación, será el Ingeniero Municipal o Director de Obras y Construcciones, quien asistirá en representación del Alcalde. b. El Presidente del Consejo Municipal o el Vicepresidente, con derecho a voz y voto. c. El Representante de Corregimiento o su Suplente, con derecho a voz y voto, únicamente para los asuntos por tratarse en la agenda que sean propios del territorio que representa, y con voz para los demás asuntos. d. Una persona, debidamente autorizada, a nombre de todas las organizaciones cívicas y no gubernamentales que operan en el Distrito, tales como las micro, pequeñas y medianas empresas, las organizaciones no gubernamentales, las mujeres organizadas, las organizaciones campesinas, las organizaciones agropecuarias y las cooperativas. Esta persona asistirá con derecho a voz y voto, y será elegida mediante proceso que prepare la Defensoría del Pueblo y que someta a la aprobación del Consejo Municipal. e. Una persona en representación del sector universitario público y/o privado acreditado, si lo hubiera, en el Distrito, con derecho a voz y voto. Esta deberá ser elegida por el Consejo Nacional de Rectores y deberá ser un profesional con formación académica en las aéreas de planeación o desarrollo económico. f. Un representante del Ministerio de Vivienda, con derecho a voz y voto. g. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, en donde lo hubiera. h. Un representante de las Juntas de Desarrollo Local acreditado en el Consejo Municipal, con derecho a voz y voto. A los representantes indicados en los literales d y h se les garantizará el traslado correspondiente por parte del Municipio. 2. En municipios metropolitanos y urbanos: Además de las organizaciones señaladas en el numeral 1 del presente artículo, se contará con: a. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, el cual contará con derecho a voz y voto. b. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, con derecho a voz y voto. La Presidencia de la Junta de Planificación Municipal será rotativa, según el orden de integrantes expresado en el numeral 1, y con base en el periodo que establezca el reglamento de la mencionada Junta.
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