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Artículo 87 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 87. Cada municipalidad, de acuerdo con sus recursos financieros, fijará en el presupuesto la remuneración que corresponda para el cargo de Vicealcalde, que en ningún caso será mayor a la que perciba el Alcalde. Capítulo III Composición Organizativa del Municipio

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Artículo 88. En cada Administración Municipal se tendrá una estructura básica de funcionamiento administrativo que debe tener: 1. Administración. 2. Asuntos Legales. 3. Desarrollo, Planificación y Presupuesto. 4. Obras y Proyectos. 5. Atención Ciudadana y Transparencia. 6. Servicios y Empresas Públicas y Municipales. Los municipios elaborarán obligatoriamente su Manual de Cargos y Funciones, en el cual se desarrollarán las atribuciones de cada unidad administrativa mencionada, y de las demás unidades necesarias para el buen funcionamiento de la administración municipal, con la colaboración del Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará, mediante transferencia anual, a los municipios, considerados como no metropolitanos, los recursos económicos necesarios para crear y mantener esta estructura básica administrativa. Cualquier otra oficina o aumento de personal serán cubiertos por los recursos propios del Municipio.

Ver artículo 88 de Ley 37 del año 2009

Artículo 89. La Junta de Planificación Municipal pasará a denominarse Junta de Planificación y Desarrollo Municipal y será el organismo principal de participación, coordinación y concertación de la población en el distrito, para llevar a cabo, con la administración municipal, el desarrollo de las comunidades.

Ver artículo 89 de Ley 37 del año 2009

Artículo 90. La Junta de Planificación y Desarrollo Municipal tendrá como misión principal servir de espacio para la coordinación y concertación de las Políticas y Planes de Ordenamiento Territorial, los Programas y Proyectos de Desarrollo Sostenible, así como de los planes y programas nacidos desde la misma población, a través de la participación ciudadana.

Ver artículo 90 de Ley 37 del año 2009

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