Artículo 79 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 79. El Gobierno y la administración de los municipios corresponden a las autoridades y funcionarios municipales, constituidos por las instancias de poder, deliberativo, ejecutivo y de justicia comunitaria, las que desempeñarán sus atribuciones de conformidad con la Constitución Política y la presente Ley.
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Artículo 80. Para el cumplimiento de sus funciones y para administrar y desarrollar las tareas propias del Programa de Obras Comunitarias y el Programa de Inversión Local, el Consejo Municipal contará con la estructura administrativa necesaria. Capítulo II Alcalde Municipal
Ver artículo 80 de Ley 37 del año 2009
Artículo 81. El Alcalde y el Vicealcalde devengarán el salario establecido en el Presupuesto Municipal. Cualquier ajuste salarial de ambos responderá a la política salarial del Municipio; no obstante, el salario del Alcalde no será inferior a dos mil balboas (B/.2,000.00). Las funciones del Vicealcalde serán asignadas por el Alcalde.
Ver artículo 81 de Ley 37 del año 2009
Artículo 82. El Alcalde en el ejercicio del cargo que se acoja a los treinta días de descanso con sueldo deberá posesionar al Vicealcalde por el tiempo que dure su ausencia. El Vicealcalde devengará el salario y dietas del Alcalde durante dicho periodo.
Ver artículo 82 de Ley 37 del año 2009
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