Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 77 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. Los miembros de la Directiva de la Junta Comunal serán los Presidentes de las comisiones siguientes: 1. Comisión de Desarrollo Social, que atenderá la salud, la vivienda y la educación; 2. Comisión de Finanzas; 3. Comisión de Ambiente; 4. Comisión de Protección Civil. El Tesorero de la Junta Comunal fungirá como el Presidente de la Comisión de Finanzas.

Palabras clave de éste artículo

domiciliopresidenteAdministración Pública


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 78. Las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas y proyectos comunales les informarán de estos a la Junta Comunal y a la Alcaldía, para su conocimiento y coordinación, y deberán participar obligatoriamente de los Cabildos Abiertos y Rendición de Cuentas.

Ver artículo 78 de Ley 37 del año 2009

Artículo 79. El Gobierno y la administración de los municipios corresponden a las autoridades y funcionarios municipales, constituidos por las instancias de poder, deliberativo, ejecutivo y de justicia comunitaria, las que desempeñarán sus atribuciones de conformidad con la Constitución Política y la presente Ley.

Ver artículo 79 de Ley 37 del año 2009

Artículo 80. Para el cumplimiento de sus funciones y para administrar y desarrollar las tareas propias del Programa de Obras Comunitarias y el Programa de Inversión Local, el Consejo Municipal contará con la estructura administrativa necesaria. Capítulo II Alcalde Municipal

Ver artículo 80 de Ley 37 del año 2009

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá