Artículo 77 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 77. Los miembros de la Directiva de la Junta Comunal serán los Presidentes de las comisiones siguientes: 1. Comisión de Desarrollo Social, que atenderá la salud, la vivienda y la educación; 2. Comisión de Finanzas; 3. Comisión de Ambiente; 4. Comisión de Protección Civil. El Tesorero de la Junta Comunal fungirá como el Presidente de la Comisión de Finanzas.
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domiciliopresidenteAdministración Pública
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Artículo 78. Las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas y proyectos comunales les informarán de estos a la Junta Comunal y a la Alcaldía, para su conocimiento y coordinación, y deberán participar obligatoriamente de los Cabildos Abiertos y Rendición de Cuentas.
Ver artículo 78 de Ley 37 del año 2009
Artículo 79. El Gobierno y la administración de los municipios corresponden a las autoridades y funcionarios municipales, constituidos por las instancias de poder, deliberativo, ejecutivo y de justicia comunitaria, las que desempeñarán sus atribuciones de conformidad con la Constitución Política y la presente Ley.
Ver artículo 79 de Ley 37 del año 2009
Artículo 80. Para el cumplimiento de sus funciones y para administrar y desarrollar las tareas propias del Programa de Obras Comunitarias y el Programa de Inversión Local, el Consejo Municipal contará con la estructura administrativa necesaria. Capítulo II Alcalde Municipal
Ver artículo 80 de Ley 37 del año 2009
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