Artículo 71 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 71. La reparación a la víctima será proporcional al daño causado. La reparación deberá ser decretada por la autoridad judicial que conozca del caso concreto. Cuando la víctima haya fallecido, el derecho a la reparación se extiende a sus sucesores, de acuerdo con lo establecido en la ley. La parte afectada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia. En los casos de condena por los delitos previstos en esta Ley, el tribunal ordenará, en la misma sentencia, que se indemnice a la víctima por costos, si los hubiera, de: 1. Tratamiento médico o psicológico. 2. Terapia y rehabilitación física y ocupacional. 3. Transporte y gastos de la vivienda provisional y del cuidado de menores de edad que sean necesarios. 4. Honorarios del representante legal. 5. Lucro cesante. 6. Daño moral. 7. Daño psíquico. 8. Cualquier otra pérdida sufrida por la víctima. Capítulo XII Asignaciones Presupuestarias
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá