Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 717 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 717. Salvo que se trate de competencia improrrogable, el incidente de incompetencia será interpuesto antes de la contestación de la demanda o conjuntamente con ésta. La interposición del incidente no suspende la tramitación del proceso, pero en ningún caso el juez podrá dictar sentencia hasta tanto se ejecutoríe la resolución que decida el incidente. La resolución que decide el incidente admite únicamente el Recurso de Apelación, que se concederá en el efecto devolutivo.

Palabras clave de éste artículo

accidenteprocesojuez


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 718. En ningún caso la declaratoria de incompetencia afectará la validez de las medidas cautelares o provisionales practicadas, la interrupción de la prescripción, ni el trámite de la demanda o de la contestación, en su caso.

Ver artículo 718 de Código Judicial

Artículo 719. No procederán manifestaciones de impedimentos ni recusaciones ni incidencias de ninguna otra naturaleza en los conflictos de competencia o en los respectivos incidentes.

Ver artículo 719 de Código Judicial

Artículo 720. Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia. Se considerará parte legítima para solicitar la acumulación todo el que hubiese sido admitido como parte litigante en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende. Si los procesos se encontraren en un mismo tribunal, el juez podrá de oficio ordenar la acumulación.

Ver artículo 720 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá