Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 72 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 72. Los bancos de componentes anatómicos públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud deberán: 1. Contar con una organización y un régimen de funcionamiento que permita cumplir con las funciones para las cuales fueron autorizados. 2. Establecer una unidad de coordinación con los centros hospitalarios de trasplantes hasta que los componentes anatómicos sean requeridos para el trasplante. 3. Disponer del personal técnico y administrativo idóneo para mantener, almacenar, preservar y distribuir los componentes anatómicos que tienen bajo su responsabilidad. 4. Mantener en buenas condiciones las instalaciones y estructuras físicas adecuadas para almacenar, preservar y transportar los componentes anatómicos.

Palabras clave de éste artículo

bancoMinisterio de Salud


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 73. La extracción de componentes anatómicos de donante fallecido solo podrá realizarse en centros hospitalarios públicos o privados que hayan sido expresamente autorizados por el Ministerio de Salud. Los centros de extracción de componentes anatómicos de donante fallecido deberán: 1. Contar con una organización y un régimen de funcionamiento que permita asegurar la ejecución de las operaciones de extracción de forma satisfactoria. 2. Establecer una unidad de coordinación con los bancos de componentes anatómicos y con los centros hospitalarios de trasplantes. 3. Disponer del personal idóneo, médicos, enfermeras, laboratoristas y técnicos en enfermería, con acreditación en extracción de componentes anatómicos. 4. Disponer de las instalaciones físicas y de un laboratorio clínico para la realización de los exámenes clínicos que se consideren necesarios para la evaluación clínica del donante fallecido y la correcta realización de las extracciones. 5. Contar con el apoyo de un laboratorio de histocompatibilidad debidamente autorizado por el Ministerio de Salud. 6. Proporcionar al Ministerio de Salud toda la información que les sea solicitada en relación con la actividad para la cual hayan sido autorizados.

Ver artículo 73 de Ley 3 del año 2010

Artículo 74. Cualquier tipo de modificación que se produzca en las instalaciones hospitalarias o en el funcionamiento del centro extractor de componentes anatómicos deberá ser notificado al Ministerio de Salud para que, luego de su revisión, se proceda a mantener la autorización o a su revocación considerando la trascendencia de la modificación, aun cuando no hubiera vencido el periodo de vigencia.

Ver artículo 74 de Ley 3 del año 2010

Artículo 75. Los centros hospitalarios autorizados para la extracción de componentes anatómicos de donante fallecido adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar que los deudos tengan pleno conocimiento de la regulación sobre donación y extracción del componente anatómico.

Ver artículo 75 de Ley 3 del año 2010

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá