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Artículo 73 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 73. La extracción de componentes anatómicos de donante fallecido solo podrá realizarse en centros hospitalarios públicos o privados que hayan sido expresamente autorizados por el Ministerio de Salud. Los centros de extracción de componentes anatómicos de donante fallecido deberán: 1. Contar con una organización y un régimen de funcionamiento que permita asegurar la ejecución de las operaciones de extracción de forma satisfactoria. 2. Establecer una unidad de coordinación con los bancos de componentes anatómicos y con los centros hospitalarios de trasplantes. 3. Disponer del personal idóneo, médicos, enfermeras, laboratoristas y técnicos en enfermería, con acreditación en extracción de componentes anatómicos. 4. Disponer de las instalaciones físicas y de un laboratorio clínico para la realización de los exámenes clínicos que se consideren necesarios para la evaluación clínica del donante fallecido y la correcta realización de las extracciones. 5. Contar con el apoyo de un laboratorio de histocompatibilidad debidamente autorizado por el Ministerio de Salud. 6. Proporcionar al Ministerio de Salud toda la información que les sea solicitada en relación con la actividad para la cual hayan sido autorizados.

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Artículo 74. Cualquier tipo de modificación que se produzca en las instalaciones hospitalarias o en el funcionamiento del centro extractor de componentes anatómicos deberá ser notificado al Ministerio de Salud para que, luego de su revisión, se proceda a mantener la autorización o a su revocación considerando la trascendencia de la modificación, aun cuando no hubiera vencido el periodo de vigencia.

Ver artículo 74 de Ley 3 del año 2010

Artículo 75. Los centros hospitalarios autorizados para la extracción de componentes anatómicos de donante fallecido adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar que los deudos tengan pleno conocimiento de la regulación sobre donación y extracción del componente anatómico.

Ver artículo 75 de Ley 3 del año 2010

Artículo 76. Los centros de extracción y trasplantes de componentes anatómicos, sean instituciones hospitalarias públicas o privadas, que hayan sido expresamente autorizados por el Ministerio de Salud deberán: 1. Garan tizar la viabilidad y calidad del programa de trasplante en las actividades que desarrollen. 2. Dis poner de los servicios que garanticen la realización de la intervención quirúrgica, el tratamiento y manejo de las eventuales complicaciones que presente el trasplante. 3. Dis poner del personal idóneo con acreditación en extracción y trasplante, médicos, enfermeras y técnicos en enfermería. 4. Ma ntener en buenas condiciones las instalaciones físicas, los medios técnicos, los materiales necesarios y los servicios sanitarios que garanticen el proceso de trasplante. 5. Dis poner de un servicio de patología con los medios técnicos y recurso humano idóneo para los estudios asociados al trasplante. 6. Dis poner de un laboratorio clínico y de histocompatibilidad autorizado por el Ministerio de Salud, que cuente con los recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar la realización de los estudios inmunológicos. 7. Est ablecer una Comisión de Trasplante Hospitalaria que asegure la selección de los receptores y el seguimiento de todo el proceso terapéutico. 8. Ma ntener registro de acceso restringido y confidencial de los trasplantes realizados en el que consten los datos precisos para la identificación del donante y del receptor, de forma que permita el seguimiento de los componentes anatómicos trasplantados en el centro, así como los resultados obtenidos. 9. Pre sentar informe periódico y detallado al Ministerio de Salud relacionado con las actividades para las cuales hayan sido autorizados. Los centros médicos y quirúrgicos involucrados en los diferentes tipos de trasplantes se adecuarán, en todo momento, a los progresos científicos existentes en la materia y seguirán protocolos diagnósticos y terapéuticos actualizados, de acuerdo con la práctica médica generalmente aceptada.

Ver artículo 76 de Ley 3 del año 2010

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