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Artículo 76 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Los centros de extracción y trasplantes de componentes anatómicos, sean instituciones hospitalarias públicas o privadas, que hayan sido expresamente autorizados por el Ministerio de Salud deberán: 1. Garan tizar la viabilidad y calidad del programa de trasplante en las actividades que desarrollen. 2. Dis poner de los servicios que garanticen la realización de la intervención quirúrgica, el tratamiento y manejo de las eventuales complicaciones que presente el trasplante. 3. Dis poner del personal idóneo con acreditación en extracción y trasplante, médicos, enfermeras y técnicos en enfermería. 4. Ma ntener en buenas condiciones las instalaciones físicas, los medios técnicos, los materiales necesarios y los servicios sanitarios que garanticen el proceso de trasplante. 5. Dis poner de un servicio de patología con los medios técnicos y recurso humano idóneo para los estudios asociados al trasplante. 6. Dis poner de un laboratorio clínico y de histocompatibilidad autorizado por el Ministerio de Salud, que cuente con los recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar la realización de los estudios inmunológicos. 7. Est ablecer una Comisión de Trasplante Hospitalaria que asegure la selección de los receptores y el seguimiento de todo el proceso terapéutico. 8. Ma ntener registro de acceso restringido y confidencial de los trasplantes realizados en el que consten los datos precisos para la identificación del donante y del receptor, de forma que permita el seguimiento de los componentes anatómicos trasplantados en el centro, así como los resultados obtenidos. 9. Pre sentar informe periódico y detallado al Ministerio de Salud relacionado con las actividades para las cuales hayan sido autorizados. Los centros médicos y quirúrgicos involucrados en los diferentes tipos de trasplantes se adecuarán, en todo momento, a los progresos científicos existentes en la materia y seguirán protocolos diagnósticos y terapéuticos actualizados, de acuerdo con la práctica médica generalmente aceptada.

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Artículo 77. Cualquier tipo de modificación que se produzca en las instalaciones hospitalarias o en el funcionamiento del centro extractor y trasplantador de componentes anatómicos debe ser notificado al Ministerio de Salud para que, luego de su revisión, se proceda a mantener la autorización o a su revocación considerando la trascendencia de la modificación, aun cuando no hubiera vencido el periodo de vigencia.

Ver artículo 77 de Ley 3 del año 2010

Artículo 78. Se crea la Organización Panameña de Trasplantes, adscrita al Ministerio de Salud, como la unidad técnica operativa que, siguiendo los principios de cooperación, eficacia, equidad, calidad y solidaridad, tiene como finalidad trabajar con el sistema de salud panameño, a fin de coordinar las actividades de promoción, donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de componentes anatómicos.

Ver artículo 78 de Ley 3 del año 2010

Artículo 79. La Organización Panameña de Trasplantes reemplazará a cualquiera otra organización creada previamente con fines similares.

Ver artículo 79 de Ley 3 del año 2010

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