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Artículo 72 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 72. Comités Consultivos. La Dirección General de Comercio Electrónico deberá convocar y formar Comités Consultivos para crear las políticas y reglamentos para cada materia de su competencia. Los comités estarán integrados por representantes del sector público y del sector privado.

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comerciopoliticareglamento


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Artículo 73. Evaluaciones técnicas. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, de certificación de firmas electrónicas y de servicios comerciales a través de Internet, la Dirección General de Comercio Electrónico ejercerá la facultad inspectora sobre estos y podrá, a tal efecto, requerir información y ordenar auditorías y/o evaluaciones técnicas, por lo menos una vez al año. La Dirección General de Comercio Electrónico evaluará el desempeño de los prestadores de servicios de certificación de firmas electrónicas y de servicios comerciales a través de Internet y, de ser necesario, recomendará las medidas pertinentes que deben ser atendidas por estos para la prestación del servicio, de conformidad con las exigencias legales y reglamentarias. Sin perjuicio de lo que dispone el presente artículo, la Dirección General de Comercio Electrónico podrá autorizar a otras entidades privadas o públicas, de conformidad con el reglamento respectivo, para realizar la evaluación técnica. Si como resultado de la evaluación se establece que el prestador de servicios ha cometido alguna infracción a la presente Ley y sus reglamentos, la Dirección General de Comercio Electrónico podrá imponer la sanción correspondiente.

Ver artículo 73 de Ley 51 del año 2008

Artículo 74. Sellos de Confianza. Con la finalidad de promover el uso de Internet como medio seguro para ofrecer y obtener bienes y servicios comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposicions legales, según la actividad o materia que regulan, toda persona, natural o jurídica, la Dirección General de Comercio Electrónico, junto con otras entidades públicas o privadas podrá otorgar sellos de confianza a las empresas que ofrezcan servic ios comerciales a través de Internet y cumplan con las siguientes obligaciones: 1. Comunicar a la Dirección General de Comercio Electrónico el nombre de dominio o nombres de dominios que utilizará para ofrecer bienes y servicios a través de Internet y direcciones electrónicas que utilice con carácter permanente, así como todo acto de sustitución o cancelación de estos, los cuales se harán constar en el Registro de Nombres de Dominio de la Dirección General de Comercio Electrónico. 2. Proporcionar a los destinatarios del servicio, así como a las instituciones competentes, información y medios que permitan el acceso, de forma fácil, directa, gratuita e ininterrumpida, a la siguiente información: a. Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en el territorio nacional, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. b. Los datos de su inscripción en el Registro Público y de su licencia comercial, industrial o del aviso de operación. c. En el caso de que su actividad estuviera sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los de la autoridad competente encargada de su supervisión. d. Si ejerce una profesión o actividad regulada deberá indicar: 1. Datos suficientes sobre el certificado de idoneidad para el ejercicio de dicha profesión o actividad. 2. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión o la actividad y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos. e. El número de registro único de contribuyente. f. Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, la garantía, la validez de la oferta, los términos para la aceptación a satisfacción, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, cuando sea necesario, los costos de envío. g. Los códigos de conducta a los que esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente. 3. Describir el producto o servicio ofrecido. Todo prestador de servicios comerciales a través de Internet estará obligado a describir de la mejor manera posible, incluyendo imágenes, el producto o servicio que ofrece a través de Internet. Cuando el usuario o cliente hubiese pagado un producto y al recibirlo no está de acuerdo con la calidad o la apariencia del producto podrá solicitar la devolución de la suma pagada. El prestador de servicios comerciales deberá devolver el dinero requerido desde el momento en que el producto sea devuelto. 4. Emitir un documento electrónico que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, en el que se deje constancia de las operaciones o transacciones comerciales realizadas por el usuario o cliente. En los casos en que el documento a que se refiere este numeral deba cumplir las formalidades legales de una factura, el prestador de servicio deberá cumplir con los términos y condiciones establecidos por el Órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de Ingresos, para la emisión de facturas electrónicas. 5. Adherirse y cumplir con los códigos de conductas y demás disposiciones reglamentarias establecidas para brindar seguridad y confiabilidad al ejercicio del comercio a través de Internet. La obligación de facilitar información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en este artículo. La Dirección General de Comercio Electrónico reglamentará todo lo relacionado con la creación, la asignación, la suspensión y la revocación de estos sellos.

Ver artículo 74 de Ley 51 del año 2008

Artículo 75. Tasas por servicios. El Órgano Ejecutivo queda facultado para fijar, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las sumas que deban pagar los interesados, en concepto de tasas y sobretasas por servicios prestados por la Dirección General de Comercio Electrónico para el registro y fiscalización de los sellos de confianza. Esta facultad se extiende de la variación y nuevas fijaciones que, de tiempo en tiempo y con el concepto favorable del Director General de la Dirección General de Comercio Electrónico, se estimen necesarias o convenientes.

Ver artículo 75 de Ley 51 del año 2008

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