Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 75 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. Tasas por servicios. El Órgano Ejecutivo queda facultado para fijar, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las sumas que deban pagar los interesados, en concepto de tasas y sobretasas por servicios prestados por la Dirección General de Comercio Electrónico para el registro y fiscalización de los sellos de confianza. Esta facultad se extiende de la variación y nuevas fijaciones que, de tiempo en tiempo y con el concepto favorable del Director General de la Dirección General de Comercio Electrónico, se estimen necesarias o convenientes.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoMinisterio de Comercio e Industriascomercio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 76. Depósito y fiscalización de los ingresos provenientes de las tasas por servicios. Los ingresos provenientes de las tasas a que se refiere el artículo anterior se depositarán en una cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá, denominada Tasas por Servicios de la Dirección General de Comercio Electrónico, a la orden del Ministerio de Comercio e Industrias, y los provenientes de las sobretasas serán depositados en una cuenta especial denominada sobretasas por servicios de la Dirección General de Comercio Electrónico. Ambas cuentas serán fiscalizadas por el Departamento de Contabilidad de dicho Ministerio y por la Contraloría General de la República.

Ver artículo 76 de Ley 51 del año 2008

Artículo 77. Criterio de territorialidad. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que una empresa que realiza ventas de bienes o servicios a través de Internet está establecida en el territorio de la República de Panamá, cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio nacional y mantenga efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios y/o cuando la empresa, o alguna de sus sucursales que realice ventas de bienes o servicios en el territorio nacional, haya obtenido, una licencia comercial o industrial o haya realizado el Aviso de Operación ante el Ministerio de Comercio e Industrias. Se considerará que una empresa opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio nacional, cuando disponga en este, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que se realice, o se dé apoyo logístico a todas o parte de.las ventas de bienes y servicios realizados en Panamá. Las empresas que vendan bienes o servicos en Panamá, a través de Internet, estarán sujetos a las demás disposiciones de la legislación nacional que les sean aplicables en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

Ver artículo 77 de Ley 51 del año 2008

Artículo 78. Venta de bienes y servicios a través de Internet desde el extranjero. La prestación de servicios comerciales a través de Internet que proceda de una empresa establecida en cualquier otro Estado, se realizará en régimen de libre prestación de servicios y con base en criterios establecidos en acuerdos internacionales reconocidos en la legislación vigente. Sin embargo, las empresas que promuevan sus servicios y realicen transacciones comerciales en Panamá, a través de Internet, deberán cumplir con los requerimientos técnicos y demás obligaciones previstas en la legislación y la reglamentación vigente en la República de Panamá.

Ver artículo 78 de Ley 51 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá