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Artículo 77 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. Criterio de territorialidad. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que una empresa que realiza ventas de bienes o servicios a través de Internet está establecida en el territorio de la República de Panamá, cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio nacional y mantenga efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios y/o cuando la empresa, o alguna de sus sucursales que realice ventas de bienes o servicios en el territorio nacional, haya obtenido, una licencia comercial o industrial o haya realizado el Aviso de Operación ante el Ministerio de Comercio e Industrias. Se considerará que una empresa opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio nacional, cuando disponga en este, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que se realice, o se dé apoyo logístico a todas o parte de.las ventas de bienes y servicios realizados en Panamá. Las empresas que vendan bienes o servicos en Panamá, a través de Internet, estarán sujetos a las demás disposiciones de la legislación nacional que les sean aplicables en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

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Artículo 78. Venta de bienes y servicios a través de Internet desde el extranjero. La prestación de servicios comerciales a través de Internet que proceda de una empresa establecida en cualquier otro Estado, se realizará en régimen de libre prestación de servicios y con base en criterios establecidos en acuerdos internacionales reconocidos en la legislación vigente. Sin embargo, las empresas que promuevan sus servicios y realicen transacciones comerciales en Panamá, a través de Internet, deberán cumplir con los requerimientos técnicos y demás obligaciones previstas en la legislación y la reglamentación vigente en la República de Panamá.

Ver artículo 78 de Ley 51 del año 2008

Artículo 79. Acceso a la Información. Los usuarios y prestadores de servicios de comercio a través de medios electrónicos podrán dirigirse a la Dirección General de Comercio Electrónico para: 1. Conseguir información general sobre los requerimientos técnicos mínimos establecidos para el ejercicio del comercio a través de Internet. 2. Informarse sobre los procedimientos de resolución judicial y extrajudicial de conflictos sobre perjuicios ocasionados por incumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos establecidos para el ejercicio del comercio a través de Internet. 3. Obtener los datos de las autoridades, asociaciones u organizaciones que puedan facilitarles información adicional o asistencia práctica para realizar compras a través de Internet. La solicitud de información podrá realizarse por medios electrónicos, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido para tal fin.

Ver artículo 79 de Ley 51 del año 2008

Artículo 80. Supervisión y control. La Dirección General de Comercio Electrónico supervisará el cumplimiento por los prestadores de servicios comerciales a través de Internet, de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus reglamentos. Cuando las conductas realizadas por los prestadores de servicios comerciales a través de Internet estuvieran sujetas, por razón de la materia o del tipo de servicio de que se trate, a regímenes especiales de competencia o de supervisión específicos, con independencia de que se realicen utilizando técnicas y medios telemáticos o electrónicos, las instituciones públicas a las que la legislación atribuya las competencias de control, supervisión, inspección o tutela específica, ejercerán las funciones de supervisión y control que establezca la legislación respectiva.

Ver artículo 80 de Ley 51 del año 2008

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