Artículo 73 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 31 del año 1996
República de Panamá
Artículo 73. En adición a las funciones y atribuciones generales del Ente Regulador de los Servicios Públicos señaladas en su Ley constitutiva, éste tendrá las siguientes atribuciones en materia de telecomunicaciones: 1. Establecer las directrices técnicas y de gestión que se requieran en materia de telecomunicaciones; 2. Elaborar, dictar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional Técnico de Telecomunicaciones, que incluirá los planes fundamentales de numeración, enrutamiento, transmisión, señalización, tarifación, sincronismo y uso del espectro Radioeléctrico destinado a los servicios de telecomunicaciones; 3. Establecer y mantener actualizado el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico; 4. Adoptar las medidas necesarias, para procurar que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y discriminaciones; 5. Recibir notificación escrita sobre los acuerdos de corresponsalía y registrar los modelos de contratos de prestación de servicios tipo A, que celebren las empresas concesionarias nacionales con empresas o instituciones prestadoras del servicio en otros países; 6. Propiciar que las interconexiones de las redes de telecomunicaciones se lleven a cabo en forma equitativa, con sujeción a lo establecido en el reglamento, y registrar los acuerdos de interconexión entre las redes que conforman la Red Nacional de Telecomunicaciones; 7. Vigilar que los equipos y sistemas de las empresas de telecomunicaciones cumplan las normas establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y por organismos internacionales de los cuales Panamá sea parte; 8. Establecer las políticas que seguirán los concesionarios en la homologación de los equipos terminales o, en los casos en que se requiera, normas de homologación de éstos; 9. Promover los principios de igualdad de acceso y no discriminación por parte de las empresas concesionarias, entre sus propias redes y a la Red Básica de Telecomunicaciones; 10. Disponer la eliminación gradual y planificada de los subsidios cruzados en los servicios de telecomunicaciones tipo A; 11. Impedir que los servicios prestados en exclusividad subsidien los servicios dados en competencia; 12. Velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a los servicios de telecomunicaciones, comprobando técnicamente las emisiones radioeléctricas e identificando, localizando y exigiendo la eliminación de aquéllas que no cumplan con las exigencias y requerimientos que establezca el Ente Regulador; 13. Ser parte y representar a la República de Panamá en los organismos internacionales de telecomunicaciones; y 14. Convocar audiencias públicas con base en el procedimiento que se establezca en el reglamento.
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