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Artículo 77 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 31 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. El artículo 27 de la Ley 5 de 1995 queda así: "Artículo 27. Al momento de la venta de cualquier porcentaje de las acciones de INTEL, S.A., el Ministerio de Hacienda y Tesoro constituirá un fideicomiso irrevocable en beneficio de los trabajadores de INTEL, S.A. y de sus trabajadores que se jubilen a partir de la fecha de venta de las acciones de esta empresa. El Estado transferirá a este fideicomiso las acciones que representen el dos por ciento (2%) del total del capital social de INTEL, S.A. El Sindicato de Trabajadores de INTEL, S.A., designará al fiduciario con la aprobación del Consejo de Gabinete, luego de evaluar sus calificaciones. Dicho fideicomiso le otorgará a la junta directiva de ese sindicato, el derecho de elegir no menos de un miembro de la junta directiva de INTEL, S.A. El Fideicomiso se constituirá de conformidad con la Ley 1 de 1984, y los dividendos se distribuirán entre los beneficiarios del fideicomiso, de conformidad con la fórmula que se establezca en el instrumento de fideicomiso."

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Artículo 78. La presente Ley modifica el primer párrafo del artículo 17 y el artículo 27 de la Ley 5 de 1995, el artículo 327 del Penal; deroga el Decreto de Gabinete 214 de 1970 y sus modificaciones, el Decreto de Gabinete 59 de 1971, la Ley 67 de 1973, la Ley 14 de 1987, los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley 17 de 1991, la Ley 43 de 1995 y el punto3.5 del numeral 3 del artículo 2 de la Ley 5 de 1995, así como cualquier otra Ley o norma contraria a las presentes disposiciones.

Ver artículo 78 de Ley 31 del año 1996

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