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Artículo 73 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 47 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 73. Esta Ley deberá ser reglamentada en un término de tres (3) meses, contando a partir de su promulgación. Título VII De las Disposiciones Finales

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Artículo 74. Al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan derogados el Decreto Ley 20 de 1966 y el Decreto Ejecutivo 384 de 1967 y toda disposición que sea contraria. Los ordenamientos legales sobre la materia que no contraigan la presente Ley, quedan vigentes hasta tanto se reglamenten las normas, los instructivos y procedimientos fitosanitarios.

Ver artículo 74 de Ley 47 del año 1996


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