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Artículo 73 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 73. La mediación es una forma alterna de resolución de conflictos, cuyo objetivo es buscar y facilitar la comunicación entre las partes, mediante la intervención de un tercero idóneo, llamado mediador, con miras al logro de un acuerdo proveniente de estas, que pongan fin al conflicto o controversia.

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Artículo 74. Las sesiones de mediación terminan por las mismas causas previstas para la conciliación, contenidas en el artículo 71 de la presente Ley.

Ver artículo 74 de Ley 59 del año 2010

Artículo 75. El acuerdo de mediación es el convenio de voluntades en el que se expresan cada uno de los puntos acordados dentro de la sesión de mediación, el cual es de cumplimiento forzoso para las partes y se hará constar por escrito mediante un acta. Dicho documento prestará mérito ejecutivo a partir de la firma de las partes, de acuerdo con el Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999, y copia autenticada de este será parte del expediente de adjudicación.

Ver artículo 75 de Ley 59 del año 2010

Artículo 76. Sin perjuicio de lo dispuesto en la jurisdicción penal y civil, las infracciones, según lo dispuesto en este Capítulo, serán sancionadas administrativamente por la Autoridad, de acuerdo con el reglamento establecido para tal fin, sin perjuicio de la causa a que den lugar.

Ver artículo 76 de Ley 59 del año 2010

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