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Artículo 73 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ

Ley 67 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 73. La parte motiva de la resolución que decida la causa contendrá, además de la información descrita en los numerales 1 y 3 del artículo 47 de la presente Ley, lo siguiente: 1. La declaración de que se han cumplido todas las formalidades procesales. 2. La apreciación completa de las pruebas y de las diligencias y pruebas practicadas para determinar la veracidad de los hechos y las circunstancias alegados en el proceso de cuentas. 3. La responsabilidad de la persona o las personas procesadas y su grado de participación. En el caso de que de la apreciación de las pruebas se establezca que alguno de los procesados no es responsable de la lesión patrimonial que se juzga, así debe declararlo el Tribunal de Cuentas con los correspondientes descargos. 4. Los fundamentos de Derecho que justifican la decisión del Tribunal de Cuentas.

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Artículo 74. La parte dispositiva de la resolución que decide la causa contendrá la decisión que se adopte, la indicación del recurso que se puede interponer en su contra, el destino de las medidas cautelares y la mención de las disposiciones legales, reglamentarias o de la organización interna de la entidad que fueron analizadas en la parte motiva.

Ver artículo 74 de Ley 67 del año 2008

Artículo 75. La cuantía de la condena no será nunca inferior al daño o al menoscabo que haya recibido el Estado en su patrimonio y se incrementará con un interés mensual no mayor del uno por ciento (1%), que se calculará desde la fecha en que ocurrieron los hechos.

Ver artículo 75 de Ley 67 del año 2008

Artículo 76. La resolución que decida la causa debe notificarse personalmente al Fiscal de Cuentas, al apoderado judicial de cada uno de los procesados y al defensor de ausente, si lo hubiera.

Ver artículo 76 de Ley 67 del año 2008

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