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Artículo 730 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 730. El Consejo Nacional de Familia y del Menor tendrá los siguientes objetivos básicos: 1. Actuar como cuerpo consultivo permanente en la elaboración de la política estatal en materia familiar y en el desarrollo de los programas de prevención, protección, atención y bienestar de la familia; 2. Promover el respeto de los valores cívicos y morales de la familia, la estabilidad del núcleo familiar y su bienestar, cualquiera que sea el estado civil de sus miembros; 3. Elaborar, a través de la investigación, un diagnóstico permanente sobre la realidad familiar panameña que sustente la política, los programas y las acciones del Estado para el bienestar familiar; 4. Demandar acciones del Estado en educación familiar para promover la paternidad y maternidad responsables; 5. Contribuir a que las familias participen activa y conscientemente en los programas que tiendan a satisfacer sus necesidades básicas y desarrollar sus capacidades; 6. Coordinar los programas de promoción, consolidación, defensa y protección de la familia y del menor, del sector público y privado, para evitar duplicidad de esfuerzos y recursos; 7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que protegen al menor, la familia y sus componentes; 8. Fortalecer los patronatos, directivas y consejos de asesoría que funcionan en la actualidad y a los que, en el futuro, se autorice su establecimiento; y 9. Colaborar y servir de órgano de consulta efectivo para el establecimiento de las políticas sociales que establezca el Estado.

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Artículo 731. El Consejo Nacional de Familia y del Menor se apoyará en el estudio e investigación de las deficiencias y problemas del menor y de la familia, para elaborar sus programas de apoyo.

Ver artículo 731 de Código de La Familia

Artículo 732. El Consejo Nacional de Familia y del Menor contribuirá al perfeccionamiento de la coordinación de los programas entre las entidades, del sector gubernamental y no gubernamental, que realizan tareas en beneficio de la familia y el menor.

Ver artículo 732 de Código de La Familia

Artículo 733. El Consejo Nacional de Familia y del Menor elaborará las recomendaciones dirigidas a la atención y solución de aspectos relacionados con la problemática del menor, la familia y sus componentes, haciendo énfasis en los conceptos de subsidiariedad, de participación de la familia, de necesidades básicas, de enfoques prácticos y realistas y del uso de tecnologías apropiadas.

Ver artículo 733 de Código de La Familia


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