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Artículo 731 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 731. El Consejo Nacional de Familia y del Menor se apoyará en el estudio e investigación de las deficiencias y problemas del menor y de la familia, para elaborar sus programas de apoyo.

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Consejo Nacional de Familia y del Menorniño


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Artículo 732. El Consejo Nacional de Familia y del Menor contribuirá al perfeccionamiento de la coordinación de los programas entre las entidades, del sector gubernamental y no gubernamental, que realizan tareas en beneficio de la familia y el menor.

Ver artículo 732 de Código de La Familia

Artículo 733. El Consejo Nacional de Familia y del Menor elaborará las recomendaciones dirigidas a la atención y solución de aspectos relacionados con la problemática del menor, la familia y sus componentes, haciendo énfasis en los conceptos de subsidiariedad, de participación de la familia, de necesidades básicas, de enfoques prácticos y realistas y del uso de tecnologías apropiadas.

Ver artículo 733 de Código de La Familia

Artículo 734. El Consejo Nacional de Familia y del Menor, en su reglamento interno, determinará la forma de elegir a sus dignatarios; y las funciones, toma de decisiones y sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General Consultiva.

Ver artículo 734 de Código de La Familia


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