Artículo 734 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 734. El Consejo Nacional de Familia y del Menor, en su reglamento interno, determinará la forma de elegir a sus dignatarios; y las funciones, toma de decisiones y sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General Consultiva.
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Consejo Nacional de Familia y del MenorreglamentoJunta Directivaasamblea general
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Artículo 735. Al Consejo Nacional de Familia y del Menor le corresponderá la evaluación de las estrategias y acciones de organismos públicos y privados que desarrollen iniciativas en beneficio de la familia, con el propósito de sugerir recomendaciones.
Ver artículo 735 de Código de La Familia
Artículo 736. El Consejo Nacional de Familia y del Menor organizará un Centro de Recepción de Información y Documentación sobre los estudios y diagnósticos existentes, realizados por entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales que desarrollen acciones en beneficio del menor y la familia y sus componentes, con estricta reserva de toda información confidencial, con el propósito de sugerir recomendaciones.
Ver artículo 736 de Código de La Familia
Artículo 737. El proceso de familia y de menores es toda gestión o actuación, ya sea de parte interesada o de oficio, en todo asunto que requiera decisión o intervención jurisdiccional para reconocer y hacer efectivos los derechos, obligaciones y sanciones consignadas en la Constitución y en la ley.
Ver artículo 737 de Código de La Familia
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