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Artículo 74 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 74. Sanciones genéricas. Los actos violatorios de esta Ley y las normas que la desarrollen para los cuales no se establezca una sanción específica serán sancionados por el superintendente de Bancos, a su discreción y sin perjuicio de la acción penal o civil que pueda corresponder, mediante cualquiera de las sanciones siguientes:1. Amonestación.2. Multa de hasta cien mil balboas (B/. 100,000.00)

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Artículo 75. Multas progresivas y sucesivas. En todos los casos en que la comisión de actos violatorios de las disposiciones de la presente Ley o de las normas que la desarrollan perdure en el tiempo, la Superintendencia podrá imponer multas progresivas, incrementándose paulatinamente la sanción impuesta hasta que se subsane la violación cometida. Igualmente, la Superintendencia de Bancos podrá imponer multas sucesivas en aquellos casos que el incumplimiento es continuado.

Ver artículo 75 de Ley 21 del año 2017

Artículo 76. Sujetos de sanción. Las sanciones especiales y genéricas establecidas en esta Ley podrán ser impuestas por el superintendente de Bancos al fiduciario, sus directores, dignatarios, gerentes, funcionarios y demás personas que hayan participado en la violación de las disposiciones de la presente Ley. En el caso de los funcionarios o directivos, el fiduciario será solidariamente responsable por la multa que se imponga a dichas personas. Las multas y sanciones impuestas por el superintendente de Bancos son independientes y sin perjuicio de otras multas o sanciones que procedan por actos violatorios de cualesquiera otras normas o leyes aplicables y de las acciones civiles o penales que puedan corresponder. En caso de reincidencia, el superintendente de Bancos está facultado para solicitar, por intermedio del Ministerio Público, la inhabilitación del infractor para el ejercicio de comercio.

Ver artículo 76 de Ley 21 del año 2017

Artículo 77. Publicidad de las sanciones. El superintendente de Bancos podrá hacer de conocimiento público la sanción impuesta, ya sea por medios impresos o electrónicos, quedando a su criterio que dicha publicación sea de la resolución completa o un extracto de ella.

Ver artículo 77 de Ley 21 del año 2017

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