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Artículo 76 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Sujetos de sanción. Las sanciones especiales y genéricas establecidas en esta Ley podrán ser impuestas por el superintendente de Bancos al fiduciario, sus directores, dignatarios, gerentes, funcionarios y demás personas que hayan participado en la violación de las disposiciones de la presente Ley. En el caso de los funcionarios o directivos, el fiduciario será solidariamente responsable por la multa que se imponga a dichas personas. Las multas y sanciones impuestas por el superintendente de Bancos son independientes y sin perjuicio de otras multas o sanciones que procedan por actos violatorios de cualesquiera otras normas o leyes aplicables y de las acciones civiles o penales que puedan corresponder. En caso de reincidencia, el superintendente de Bancos está facultado para solicitar, por intermedio del Ministerio Público, la inhabilitación del infractor para el ejercicio de comercio.

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Artículo 77. Publicidad de las sanciones. El superintendente de Bancos podrá hacer de conocimiento público la sanción impuesta, ya sea por medios impresos o electrónicos, quedando a su criterio que dicha publicación sea de la resolución completa o un extracto de ella.

Ver artículo 77 de Ley 21 del año 2017

Artículo 78. Procedimiento administrativo. De considerar el superintendente de Bancos que existe violación de esta Ley y de las normas que la desarrollen, lo notificará al fiduciario o persona que corresponda, para que presente sus descargos y aporte o aduzca las pruebas pertinentes. El procedimiento para la imposición de sanciones será establecido por la Superintendencia de Bancos mediante Acuerdo. Los vacíos en materia de procedimiento serán llenados por la Ley de Procedimiento Administrativo General, y en su defecto, por el Código Judicial.

Ver artículo 78 de Ley 21 del año 2017

Artículo 79. Prevención de delitos. Los fiduciarios tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las estructuras de controles internos para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida para el delito de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas y demás delitos relacionados o de similar naturaleza u origen. La Superintendencia de Bancos establecerá el marco para el alcance, funciones y procedimientos de dicha estructura de cumplimiento.

Ver artículo 79 de Ley 21 del año 2017

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