Artículo 78 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 78. Procedimiento administrativo. De considerar el superintendente de Bancos que existe violación de esta Ley y de las normas que la desarrollen, lo notificará al fiduciario o persona que corresponda, para que presente sus descargos y aporte o aduzca las pruebas pertinentes. El procedimiento para la imposición de sanciones será establecido por la Superintendencia de Bancos mediante Acuerdo. Los vacíos en materia de procedimiento serán llenados por la Ley de Procedimiento Administrativo General, y en su defecto, por el Código Judicial.
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Artículo 79. Prevención de delitos. Los fiduciarios tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las estructuras de controles internos para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida para el delito de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas y demás delitos relacionados o de similar naturaleza u origen. La Superintendencia de Bancos establecerá el marco para el alcance, funciones y procedimientos de dicha estructura de cumplimiento.
Ver artículo 79 de Ley 21 del año 2017
Artículo 80. Suministro de información. Los fiduciarios suministrarán la información que les requieran las leyes, decretos y demás regulaciones para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas y demás delitos relacionados o de similar naturaleza u origen, vigentes en la República de Panamá. Igualmente, deberán suministrar la información antes señalada a la Superintendencia de Bancos cuando esta así lo requiera.
Ver artículo 80 de Ley 21 del año 2017
Artículo 81. Política de conocer a su cliente y a su empleado. Los fiduciarios adoptarán políticas, prácticas y procedimientos que les permitan conocer e identificar a sus clientes y/o beneficiarios finales y a sus empleados con la mayor certeza posible, como pate del proceso de prevención a que se refiere el presente Capítulo y las normas que lo desarrollen. La Superintendencia de Bancos tendrá la facultad de desarrollar las normas pertinentes, de manera que se ajusten a las políticas y normas vigentes en el país. Adicionalmente, los fiduciarios deberán adoptar políticas, prácticas y procedimientos que les permitan conocer e identificar a sus clientes y/o beneficiarios finales en todas las actividades que lleven a cabo, ya sea cualquiera de las descritas en el artículo 20, así como cualquier otra actividad complementaria autorizada por la Superintendencia de Bancos.
Ver artículo 81 de Ley 21 del año 2017
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