Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 80 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 80. Suministro de información. Los fiduciarios suministrarán la información que les requieran las leyes, decretos y demás regulaciones para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas y demás delitos relacionados o de similar naturaleza u origen, vigentes en la República de Panamá. Igualmente, deberán suministrar la información antes señalada a la Superintendencia de Bancos cuando esta así lo requiera.

Palabras clave de éste artículo

capitalarmaPanamáSuperintendencia de Bancos


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 81. Política de conocer a su cliente y a su empleado. Los fiduciarios adoptarán políticas, prácticas y procedimientos que les permitan conocer e identificar a sus clientes y/o beneficiarios finales y a sus empleados con la mayor certeza posible, como pate del proceso de prevención a que se refiere el presente Capítulo y las normas que lo desarrollen. La Superintendencia de Bancos tendrá la facultad de desarrollar las normas pertinentes, de manera que se ajusten a las políticas y normas vigentes en el país. Adicionalmente, los fiduciarios deberán adoptar políticas, prácticas y procedimientos que les permitan conocer e identificar a sus clientes y/o beneficiarios finales en todas las actividades que lleven a cabo, ya sea cualquiera de las descritas en el artículo 20, así como cualquier otra actividad complementaria autorizada por la Superintendencia de Bancos.

Ver artículo 81 de Ley 21 del año 2017

Artículo 82. Inspecciones a otros sujetos obligados financieros. La Superintendencia deberá realizar una inspección en cada sujeto obligado financiero, asignados a esta Superintendencia para su supervisión por disposición de la Ley 23 de 2015, con el objeto de verificar si en el curso de sus operaciones han cumplido con dichas disposiciones. El costo total de la inspección y sus gastos incidentales serán pagados por esos sujetos obligados. Los costos de dichas inspecciones, así como la frecuencia de estas, serán determinados por la Superintendencia de Bancos. Los otros sujetos obligados financieros estarán sujetos al pago de los importes por derechos a otros servicios especiales que fije la Superintendencia de Bancos para la prestación específica de un servicio especial desempeñado por esta, a solicitud y favor de estos.

Ver artículo 82 de Ley 21 del año 2017

Artículo 83. Fideicomisos públicos y privados. De acuerdo con la procedencia de los fondos fideicomitidos, la finalidad para la cual fue creado y la naturaleza jurídica del fideicomitente, los fideicomisos pueden ser públicos o privados.

Ver artículo 83 de Ley 21 del año 2017

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá