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Artículo 81 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. Política de conocer a su cliente y a su empleado. Los fiduciarios adoptarán políticas, prácticas y procedimientos que les permitan conocer e identificar a sus clientes y/o beneficiarios finales y a sus empleados con la mayor certeza posible, como pate del proceso de prevención a que se refiere el presente Capítulo y las normas que lo desarrollen. La Superintendencia de Bancos tendrá la facultad de desarrollar las normas pertinentes, de manera que se ajusten a las políticas y normas vigentes en el país. Adicionalmente, los fiduciarios deberán adoptar políticas, prácticas y procedimientos que les permitan conocer e identificar a sus clientes y/o beneficiarios finales en todas las actividades que lleven a cabo, ya sea cualquiera de las descritas en el artículo 20, así como cualquier otra actividad complementaria autorizada por la Superintendencia de Bancos.

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politicaprocesoSuperintendencia de Bancos


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Artículo 82. Inspecciones a otros sujetos obligados financieros. La Superintendencia deberá realizar una inspección en cada sujeto obligado financiero, asignados a esta Superintendencia para su supervisión por disposición de la Ley 23 de 2015, con el objeto de verificar si en el curso de sus operaciones han cumplido con dichas disposiciones. El costo total de la inspección y sus gastos incidentales serán pagados por esos sujetos obligados. Los costos de dichas inspecciones, así como la frecuencia de estas, serán determinados por la Superintendencia de Bancos. Los otros sujetos obligados financieros estarán sujetos al pago de los importes por derechos a otros servicios especiales que fije la Superintendencia de Bancos para la prestación específica de un servicio especial desempeñado por esta, a solicitud y favor de estos.

Ver artículo 82 de Ley 21 del año 2017

Artículo 83. Fideicomisos públicos y privados. De acuerdo con la procedencia de los fondos fideicomitidos, la finalidad para la cual fue creado y la naturaleza jurídica del fideicomitente, los fideicomisos pueden ser públicos o privados.

Ver artículo 83 de Ley 21 del año 2017

Artículo 84. Fiscalización de fondos. Corresponderá a la Contraloría General de la República fiscalizar, siempre que lo considere necesario, el manejo operativo y financiero de los fideicomisos públicos, cuyo fideicomitente es el Estado, representado por cualquier entidad o institución del sector público, independientemente de que el administrador de este sea una entidad bancaria estatal, privada o los entes autorizados por la presente Ley, salvo que existan disposiciones legales que establezcan lo contrario. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar a las instituciones bancarias públicas y/o privadas, y entidades reguladas por la presente Ley para ejercer el negocio de fideicomiso, información financiera sobre los fideicomisos públicos bajo su administración. Dichas entidades, deberán suministrar la información a más tardar a los treinta días calendario a partir de la solicitud, de lo contrario, podrán ser sujetos de sanción por parte de la Superintendencia de Bancos. Los fideicomisos públicos serán de conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual mantendrá el registro actualizado de estos. Todas las instituciones y entidades públicas deberán contar con la aprobación del Consejo de Gabinete para la constitución de fideicomisos, siempre que su normativa no lo establezca, previo conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

Ver artículo 84 de Ley 21 del año 2017

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