Artículo 74 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 74. Los promotores, operadores y empresas establecidas en las Zonas Procesadoras para la Exportación, previstas en la Ley 25 de 1992, quedarán sujetos al régimen especial, integral y simplificado de zonas francas establecido en la presente Ley. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas deberá actualizar la información respectiva de todas las licencias y registros oficiales vigentes al momento de entrar en vigor esta Ley.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá