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Artículo 74 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 32 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 74. Los promotores, operadores y empresas establecidas en las Zonas Procesadoras para la Exportación, previstas en la Ley 25 de 1992, quedarán sujetos al régimen especial, integral y simplificado de zonas francas establecido en la presente Ley. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas deberá actualizar la información respectiva de todas las licencias y registros oficiales vigentes al momento de entrar en vigor esta Ley.

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Artículo 75. El Órgano Ejecutivo asignará un presupuesto anual apropiado para el funcionamiento eficiente y eficaz de la aplicación de esta Ley y la promoción, inspección y supervisión del sistema de zonas francas.

Ver artículo 75 de Ley 32 del año 2011

Artículo 76. El régimen establecido por esta Ley no tiene aplicación sobre ningún otro régimen de zona franca, salvo los casos expresamente establecidos en ella.

Ver artículo 76 de Ley 32 del año 2011

Artículo 77. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 77 de Ley 32 del año 2011

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