Artículo 75 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 32 del año 2011
República de Panamá
Artículo 75. El Órgano Ejecutivo asignará un presupuesto anual apropiado para el funcionamiento eficiente y eficaz de la aplicación de esta Ley y la promoción, inspección y supervisión del sistema de zonas francas.
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Órgano Ejecutivo
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Artículo 76. El régimen establecido por esta Ley no tiene aplicación sobre ningún otro régimen de zona franca, salvo los casos expresamente establecidos en ella.
Ver artículo 76 de Ley 32 del año 2011
Artículo 78. La presente Ley modifica la denominación del Capítulo IV y el artículo 23 de la Ley 19 de 4 de mayo de 2001, el artículo 2 de la Ley 54 de 25 de octubre de 2001 y el artículo 16 de la Ley 36 de 19 de julio de 2007, y deroga el artículo 12 de la Ley 8 de 30 de abril de 1981, la Ley 25 de 30 de noviembre de 1992, el Decreto Ejecutivo 28 de 19 de mayo de 1993 y el Decreto Ley 3 de 7 de enero de 1997.
Ver artículo 78 de Ley 32 del año 2011
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