Artículo 74 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ
Ley 42 del año 2012
República de Panamá
Artículo 74. Recurso de apelación contra el desacato. La parte demandada podrá interponer recurso de apelación contra la decisión que lo sanciona, dentro de los tres días siguientes a la notificación, la cual se hará personalmente. En estos casos la apelación se surtirá en el efecto suspensivo. El término para sustentar la apelación será de tres días, contado desde el día siguiente a aquel en que el obligado o su apoderado legal haya sido debidamente notificado.
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Artículo 75. Juzgados Municipales de Niñez y Adolescencia. Se crean con sede en la cabecera del respectivo distrito, de forma progresiva, los siguientes juzgados municipales de niñez y adolescencia: 1. Para el año 2013, los juzgados municipales de niñez y adolescencia en la provincia de Panamá, bajo la siguiente regla: a. Dos juzgados municipales de niñez y adolescencia en el distrito de Panamá. b. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de Chepo. c. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de San Miguelito. d. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de La Chorrera. e. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de Arraiján f. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de Colón. Además, en este año se establecerá un centro de mediación judicial en el distrito de Arraiján. 2. Para el año 2014, los juzgados municipales de niñez y adolescencia en las provincias de Chiriquí, Veraguas y en el resto de la provincia de Colón, que abarca la región de Guna Yala. 3. Para el año 2015, los juzgados municipales de niñez y adolescencia en las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Darién.
Ver artículo 75 de Ley 42 del año 2012
Artículo 76. Integración. Cada juzgado municipal de niñez y adolescencia estará integrado, como mínimo, por el siguiente personal: un juez, un asistente, un secretario judicial, dos oficiales mayores, dos escribientes, un estenógrafo, un psicólogo, un notificador y un trabajador social. Los juzgados municipales de familia deberán contar con igual estructura de personal.
Ver artículo 76 de Ley 42 del año 2012
Artículo 77. Requisitos. Para ser juez municipal de niñez y adolescencia se requieren los mismos requisitos legales exigidos para ocupar el cargo de juez municipal y se deberá tener experiencia y capacitación en materia de niñez y adolescencia.
Ver artículo 77 de Ley 42 del año 2012
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