Artículo 744 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 744. Si el contrato se hubiese hecho sobre muestras o determinando la especie y la calidad de lo vendido, no podrá el comprador rehusar el recibo de las cosas objeto del contrato, si son de la misma especie y calidad convenidas. Desconociendo el comprador la conformidad de lo que se entrega con la especie y calidad exigidas, se reconocerán los géneros por peritos quienes, atendidos los términos del contrato, y previos los exámenes que estimaren oportunos, declararán si son de recibo o no. En el primer caso se tendrá por consumada la venta y en el segundo se rescindirá el contrato, con daños y perjuicios a cargo del vendedor.
Palabras clave de éste artículo
contratocomercio
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 745. La compra, por orden, de una cosa designada sólo por su especie, y que el vendedor debe remitir al comprador, implica, de parte de éste, la facultad de resolver el contrato si la cosa no fuere sana y de calidad media. Siendo la cosa designada a la vez por su especie y calidad, el comprador tendrá también la facultad de resolver el contrato, si la cosa no fuere de la calidad estipulada. Habiendo desacuerdo entre las partes en cualquiera de los dos casos propuestos, se procederá conforme se indica en el Artículo anterior.
Ver artículo 745 de Código de Comercio
Artículo 746. Comprada y expedida, por orden, la cosa vendida bajo el pacto franco de porte, se entenderá que la compra ha sido verificada bajo la condición de que la cosa llegue a su destino. Cumplida la condición, el comprador no podrá rescindir el contrato, salvo que la cosa no fuere de recibo, o de la especie y calidad estipulados.
Ver artículo 746 de Código de Comercio
Artículo 747. La venta de mercaderías en camino con indicación del buque que las conduce o deba conducirlas, estará subordinada a la condición de la llegada del buque dentro del plazo estipulado. Transcurrido dicho plazo sin que haya llegado el buque, el comprador podrá renunciar al contrato; si no se hubiere fijado plazo para la llegada del buque, se presumirá que las partes han fijado como plazo el tiempo necesario para efectuar el viaje.
Ver artículo 747 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá