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Artículo 75 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.

Ley 24 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. Las multas a las que se refieren las contravenciones anteriores serán aumentadas anualmente en el uno por ciento (1%).

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Panamá


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Artículo 76. Al presente título cuando se trate de penas de prisión será aplicable o dispuesto en el artículo 69 de la presente Ley, yen cuanto a los Artículos 70, 71 y 72, cuando el hecho sea cometido por personas jurídicas, la multa será de hasta cinco mil balboas (B/. 5,000.00).

Ver artículo 76 de Ley 24 del año 1995

Artículo 78. En cumplimiento de la presente Ley, toda persona podrá interponer acción pública ambiental, sin necesidad de asunto previo cuando por su naturaleza no exista una lesión individual o directa, sino que atañe a los intereses difusos o a los intereses de la colectividad si existiere, peligro o haya lesión de dichos intereses.

Ver artículo 78 de Ley 24 del año 1995

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