Artículo 75 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 75. Permisos. Los permisos son las ausencias justificadas del puesto de trabajo por un máximo de dieciocho días al año para asuntos personales de importancia. Deberá coordinarse la utilización de los permisos para ausentarse de las labores por una parte o la totalidad de la jornada de trabajo diaria y se concederán solo por un lapso razonable de acuerdo con el lugar y la naturaleza del asunto. Quienes sean padres, madres o tutores de personas con discapacidad tendrán derecho a permiso para acompañarlas a los tratamientos requeridos y las madres para lactar a sus hijos durante sus primeros seis meses de vida. Las ausencias injustificadas serán descontadas del sueldo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan.
Palabras clave de éste artículo
trabajojornada laboralderechoniñosalariomaltratoCorte Suprema de Justicia
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 76. Derecho a vacaciones. Después de once meses de servicios continuos, habrá derecho a gozar de un mes de vacaciones con sueldo. Durante el tiempo de vacaciones del personal de apoyo judicial, el Consejo de Administración de la Carrera Judicial procurará establecer mecanismos adecuados para brindar apoyo a los tribunales y juzgados que permitan continuar la prestación del servicio en los niveles adecuados. La unidad nominadora o el servidor judicial con recurso humano a su cargo organizará la programación anual de vacaciones, las autorizará y evitará la acumulación de estas por más de dos meses y la congestión de la labor judicial. Es obligatorio tomar las vacaciones, pudiéndose optar por tomarlas completas o fraccionadas, siempre que con ello no ocasione desajustes presupuestarios. En caso de desvinculación, el Órgano Judicial deberá cancelar las vacaciones vencidas y las proporcionales en un término no mayor de treinta días.
Ver artículo 76 de Ley 53 del año 2015
Artículo 77. Suspensión. La situación de suspensión se declarará, únicamente, en la forma y en los casos establecidos en esta Ley. Sección 4.ª Sistema de Remuneración y Beneficios
Ver artículo 77 de Ley 53 del año 2015
Artículo 78. Sistema de remuneración y política de sueldos. El sistema de remuneración es el medio a través del cual se determina el sueldo que le corresponde a cada puesto de acuerdo con las funciones y responsabilidades asignadas y su clasificación por grados. Cada puesto tendrá un sueldo base o mínimo que representará el monto más bajo con el que remunerará la Institución el desempeño de las funciones con la máxima dedicación de la capacidad personal. Ningún miembro del Órgano Judicial devengará un sueldo inferior a este monto. El sueldo aumentará a través de seis etapas de forma horizontal hasta llegar al máximo grado, al que se le otorga el sueldo tope previsto para el puesto durante la vigencia de la estructura de sueldos. Para pasar al siguiente grado o categoría del puesto, se deberá cumplir el tiempo correspondiente; adquirir los conocimientos, habilidades y actitudes que establezca el plan de carrera y mantener un desempeño satisfactorio. Se premiará el desempeño de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación, incorporando en su justa dimensión los logros de perfeccionamiento profesional relacionados directamente con el cargo y aquellos afines a la naturaleza de la misión institucional. Los miembros del Órgano Judicial cuyas profesiones se encuentren reguladas en leyes especiales podrán acogerse solo íntegramente a tales sistemas o al que establece esta Ley para su crecimiento profesional, con excepción de la evaluación y seguimiento de su desempeño, que es obligatoria para todo servidor judicial.
Ver artículo 78 de Ley 53 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá