Artículo 77 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 77. Suspensión. La situación de suspensión se declarará, únicamente, en la forma y en los casos establecidos en esta Ley. Sección 4.ª Sistema de Remuneración y Beneficios
Palabras clave de éste artículo
suspensiónsalarioCorte Suprema de Justicia
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 78. Sistema de remuneración y política de sueldos. El sistema de remuneración es el medio a través del cual se determina el sueldo que le corresponde a cada puesto de acuerdo con las funciones y responsabilidades asignadas y su clasificación por grados. Cada puesto tendrá un sueldo base o mínimo que representará el monto más bajo con el que remunerará la Institución el desempeño de las funciones con la máxima dedicación de la capacidad personal. Ningún miembro del Órgano Judicial devengará un sueldo inferior a este monto. El sueldo aumentará a través de seis etapas de forma horizontal hasta llegar al máximo grado, al que se le otorga el sueldo tope previsto para el puesto durante la vigencia de la estructura de sueldos. Para pasar al siguiente grado o categoría del puesto, se deberá cumplir el tiempo correspondiente; adquirir los conocimientos, habilidades y actitudes que establezca el plan de carrera y mantener un desempeño satisfactorio. Se premiará el desempeño de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación, incorporando en su justa dimensión los logros de perfeccionamiento profesional relacionados directamente con el cargo y aquellos afines a la naturaleza de la misión institucional. Los miembros del Órgano Judicial cuyas profesiones se encuentren reguladas en leyes especiales podrán acogerse solo íntegramente a tales sistemas o al que establece esta Ley para su crecimiento profesional, con excepción de la evaluación y seguimiento de su desempeño, que es obligatoria para todo servidor judicial.
Ver artículo 78 de Ley 53 del año 2015
Artículo 79. Régimen de retribuciones de la Judicatura y la Magistratura. Son aplicables a quienes se desempeñen en la Judicatura y en la Magistratura los beneficios establecidos en las normas anteriores. Sus retribuciones estarán integradas, con carácter general, por un componente fijo y otro variable por objetivos. Las retribuciones fijas se integrarán por dos elementos, el básico y el complementario. El componente básico corresponderá al nivel jerárquico y a la antigüedad de cada integrante. El complementario, a las características específicas de cada puesto de trabajo relacionadas con la circunscripción territorial, carga y complejidad de los procesos que se conocen. El componente variable valorará específicamente el rendimiento individual acreditado con la calificación del desempeño en las funciones jurisdiccionales y profesionales.
Ver artículo 79 de Ley 53 del año 2015
Artículo 80. Plan de remuneración. Los consejos de administración de carreras de la Institución evaluarán el plan de remuneración institucional que prepare la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Estudios de Recursos Humanos, para luego someterlo a la aprobación de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Este plan comprenderá todos los cargos del Órgano Judicial y deberá determinar la remuneración que le corresponde a cada clase de puesto, en cada uno de los seis grados que comprende, según las funciones que se desempeñen, méritos y antigüedad, que en todos los casos deberá considerar los índices de inflación, la situación económica del país, las condiciones del mercado laboral y la realidad fiscal. Adicionalmente, todos los servidores judiciales tendrán derecho a percibir cada dos años un sobresueldo calculado sobre la base del 6 % del sueldo si es inferior a mil balboas (B/.1,000.00) o sobre el 6 % de mil balboas (B/.1,000.00) si el sueldo fuera mayor de esta cantidad. Cuando resulte que un servidor judicial tiene un sueldo inferior a la base del puesto, se le harán los ajustes requeridos para que permanezca en el nivel correspondiente. Si, por el contrario, su sueldo está en o sobre el mínimo, se le mantendrá hasta llevar a cabo la revisión de sueldos, conforme la evaluación del desempeño anual. Si fuera viable la cantidad de dinero será absorbida en el presupuesto vigente. De lo contrario, se efectuará el prorrateo necesario para tal fin. Se podrán otorgar aumentos meritorios, dentro del intervalo del sueldo del cargo, cuando el desempeño resulte constante y superior al normal, como incentivos para mantener los estándares de excelencia observados siempre que los resultados se ubiquen por encima de lo esperado. Los aumentos meritorios serán calculados del 2 al 5 % del sueldo devengado al momento de su aplicación.
Ver artículo 80 de Ley 53 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá