Artículo 79 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 79. Régimen de retribuciones de la Judicatura y la Magistratura. Son aplicables a quienes se desempeñen en la Judicatura y en la Magistratura los beneficios establecidos en las normas anteriores. Sus retribuciones estarán integradas, con carácter general, por un componente fijo y otro variable por objetivos. Las retribuciones fijas se integrarán por dos elementos, el básico y el complementario. El componente básico corresponderá al nivel jerárquico y a la antigüedad de cada integrante. El complementario, a las características específicas de cada puesto de trabajo relacionadas con la circunscripción territorial, carga y complejidad de los procesos que se conocen. El componente variable valorará específicamente el rendimiento individual acreditado con la calificación del desempeño en las funciones jurisdiccionales y profesionales.
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trabajoprocesoempleadorCorte Suprema de Justicia
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Artículo 80. Plan de remuneración. Los consejos de administración de carreras de la Institución evaluarán el plan de remuneración institucional que prepare la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Estudios de Recursos Humanos, para luego someterlo a la aprobación de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Este plan comprenderá todos los cargos del Órgano Judicial y deberá determinar la remuneración que le corresponde a cada clase de puesto, en cada uno de los seis grados que comprende, según las funciones que se desempeñen, méritos y antigüedad, que en todos los casos deberá considerar los índices de inflación, la situación económica del país, las condiciones del mercado laboral y la realidad fiscal. Adicionalmente, todos los servidores judiciales tendrán derecho a percibir cada dos años un sobresueldo calculado sobre la base del 6 % del sueldo si es inferior a mil balboas (B/.1,000.00) o sobre el 6 % de mil balboas (B/.1,000.00) si el sueldo fuera mayor de esta cantidad. Cuando resulte que un servidor judicial tiene un sueldo inferior a la base del puesto, se le harán los ajustes requeridos para que permanezca en el nivel correspondiente. Si, por el contrario, su sueldo está en o sobre el mínimo, se le mantendrá hasta llevar a cabo la revisión de sueldos, conforme la evaluación del desempeño anual. Si fuera viable la cantidad de dinero será absorbida en el presupuesto vigente. De lo contrario, se efectuará el prorrateo necesario para tal fin. Se podrán otorgar aumentos meritorios, dentro del intervalo del sueldo del cargo, cuando el desempeño resulte constante y superior al normal, como incentivos para mantener los estándares de excelencia observados siempre que los resultados se ubiquen por encima de lo esperado. Los aumentos meritorios serán calculados del 2 al 5 % del sueldo devengado al momento de su aplicación.
Ver artículo 80 de Ley 53 del año 2015
Artículo 81. Prohibición de disminución de emolumentos. Los emolumentos no podrán ser disminuidos ni reducidos. No obstante, podrán ser aumentados en cualquier momento.
Ver artículo 81 de Ley 53 del año 2015
Artículo 82. Bonificación por antigüedad. Los miembros de la carrera tendrán derecho a la bonificación por antigüedad en los casos de supresión de empleos, renuncia o jubilación. Si se continúa laborando, este derecho se hará efectivo al tiempo del cese de labores. Esta bonificación se calculará en atención a los años de trabajo desempeñados en el Órgano Judicial. Tendrán derecho a bono por cuatro meses de sueldo al completar diez años, a seis meses de sueldo al completar quince años, a ocho meses de sueldo al completar veinte años y a diez meses de sueldo al completar veinticinco años. Si fallece un servidor judicial de carrera, su beneficiario previamente determinado o sus herederos recibirán seis meses de sueldo. Los servidores judiciales que gozan de estabilidad otorgada por leyes anteriores que tengan más de diez años de servicio en la Institución también se beneficiarán de los derechos consignados en esta norma. En todos los casos, se considerará para la determinación de este derecho el periodo laborado desde el último ingreso al Órgano Judicial.
Ver artículo 82 de Ley 53 del año 2015
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