Artículo 80 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 80. Plan de remuneración. Los consejos de administración de carreras de la Institución evaluarán el plan de remuneración institucional que prepare la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Estudios de Recursos Humanos, para luego someterlo a la aprobación de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Este plan comprenderá todos los cargos del Órgano Judicial y deberá determinar la remuneración que le corresponde a cada clase de puesto, en cada uno de los seis grados que comprende, según las funciones que se desempeñen, méritos y antigüedad, que en todos los casos deberá considerar los índices de inflación, la situación económica del país, las condiciones del mercado laboral y la realidad fiscal. Adicionalmente, todos los servidores judiciales tendrán derecho a percibir cada dos años un sobresueldo calculado sobre la base del 6 % del sueldo si es inferior a mil balboas (B/.1,000.00) o sobre el 6 % de mil balboas (B/.1,000.00) si el sueldo fuera mayor de esta cantidad. Cuando resulte que un servidor judicial tiene un sueldo inferior a la base del puesto, se le harán los ajustes requeridos para que permanezca en el nivel correspondiente. Si, por el contrario, su sueldo está en o sobre el mínimo, se le mantendrá hasta llevar a cabo la revisión de sueldos, conforme la evaluación del desempeño anual. Si fuera viable la cantidad de dinero será absorbida en el presupuesto vigente. De lo contrario, se efectuará el prorrateo necesario para tal fin. Se podrán otorgar aumentos meritorios, dentro del intervalo del sueldo del cargo, cuando el desempeño resulte constante y superior al normal, como incentivos para mantener los estándares de excelencia observados siempre que los resultados se ubiquen por encima de lo esperado. Los aumentos meritorios serán calculados del 2 al 5 % del sueldo devengado al momento de su aplicación.
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