Artículo 75 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 75. Cualquier trabajador o funcionario de la Superintendencia que, de manera indebida, divulgue información concerniente a las compañías de reaseguros, obtenida en el desempeño de sus funciones oficiales, será sancionado con multa de cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00) y destituido inmediatamente de su cargo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal.
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