Artículo 75 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 75. Ninguna persona podrá entrar al sistema de carrera administrativa con una retribución inferior al sueldo base asignado al puesto.
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salario
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Artículo 76. La política de retribución se revisará periódicamente, para garantizar al servidor público un salario que le permita mantener una condición de vida digna y decorosa. La Ley General de Sueldos será revisada por lo menos cada dos (2) años, de acuerdo con las políticas de recursos humanos del sector público.
Ver artículo 76 de Ley 9 del año 1994
Artículo 77. Aquel servidor público que, al entrar en vigencia la Ley General de Sueldos, tenga una retribución inferior al sueldo base del puesto, será objeto de los ajustes requeridos para ubicarlo en el nivel correspondiente. En caso de que la cantidad requerida pueda ser absorbida por el presupuesto vigente, se deberá conceder la totalidad del ajuste, pero, en su defecto, debe realizarse el prorrateo necesario para tal fin.
Ver artículo 77 de Ley 9 del año 1994
Artículo 78. Cuando se incorporen al sistema de carrera administrativa grupos laborales que hubiesen sido administrados por otras carreras o sistemas, si sus salarios son superiores a los que rigen dentro de la carrera administrativa, ingresarán con el salario de su sistema particular, en caso de que exista la partida. En caso de que su salario fuera inferior, se equipará al de la carrera administrativa. La Ley General de Sueldos regulará el resto de la materia.
Ver artículo 78 de Ley 9 del año 1994
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