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Artículo 77 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. Aquel servidor público que, al entrar en vigencia la Ley General de Sueldos, tenga una retribución inferior al sueldo base del puesto, será objeto de los ajustes requeridos para ubicarlo en el nivel correspondiente. En caso de que la cantidad requerida pueda ser absorbida por el presupuesto vigente, se deberá conceder la totalidad del ajuste, pero, en su defecto, debe realizarse el prorrateo necesario para tal fin.

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Artículo 78. Cuando se incorporen al sistema de carrera administrativa grupos laborales que hubiesen sido administrados por otras carreras o sistemas, si sus salarios son superiores a los que rigen dentro de la carrera administrativa, ingresarán con el salario de su sistema particular, en caso de que exista la partida. En caso de que su salario fuera inferior, se equipará al de la carrera administrativa. La Ley General de Sueldos regulará el resto de la materia.

Ver artículo 78 de Ley 9 del año 1994

Artículo 79. En ningún caso se efectuarán traslados por razones disciplinarias.

Ver artículo 79 de Ley 9 del año 1994

Artículo 80. Para el traslado de un servidor público deben darse las siguientes condiciones: 1. Que haya una necesidad debidamente comprobada en el servicio; 2. Que exista la vacante y partida presupuestaria correspondiente; 3. Que el servidor público acepte el traslado; 4. Que exista la aprobación previa del jefe inmediato y del jefe de la oficina donde se trasladará; y 5. Que no represente ninguna erogación adicional a la institución ni disminución de la eficacia de la actividad o servicio que prestaba.

Ver artículo 80 de Ley 9 del año 1994

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