Artículo 80 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 80. Para el traslado de un servidor público deben darse las siguientes condiciones: 1. Que haya una necesidad debidamente comprobada en el servicio; 2. Que exista la vacante y partida presupuestaria correspondiente; 3. Que el servidor público acepte el traslado; 4. Que exista la aprobación previa del jefe inmediato y del jefe de la oficina donde se trasladará; y 5. Que no represente ninguna erogación adicional a la institución ni disminución de la eficacia de la actividad o servicio que prestaba.
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