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Artículo 81 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. Los servidores públicos podrán ausentarse justificadamente del puesto de trabajo, siempre que las ausencias se encuentren dentro de las previsiones del presente capítulo.

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servidor públicotrabajo


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Artículo 82. Acreditan la ausencia justificada: 1. Permisos 2. Licencias 3. Tiempo compensatorio reconocido 4. Separación del Cargo 5. Vacaciones.

Ver artículo 82 de Ley 9 del año 1994

Artículo 83. Los permisos son las ausencias justificadas del puesto de trabajo por un máximo de dieciocho (18) días al año. Se puede solicitar permisos por las siguientes causas: 1. Enfermedad del servidor público. 2. Duelo 3. Matrimonio del servidor público 4. Nacimiento de hijo del servidor público 5. Enfermedad de parientes cercanos 6. Eventos académicos puntuales 7. Otros asuntos personales de importancia. El servidor público debe coordinar la utilización de los permisos que solicite con su superior inmediato, pero no podrá exceder los dieciocho (18) días anuales.

Ver artículo 83 de Ley 9 del año 1994

Artículo 84. Las licencias son las ausencias justificadas del puesto de trabajo motivadas por situaciones distintas a las de los permisos. Su trámite deberá estar debidamente reglamentado.

Ver artículo 84 de Ley 9 del año 1994

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