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Artículo 84 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 84. Las licencias son las ausencias justificadas del puesto de trabajo motivadas por situaciones distintas a las de los permisos. Su trámite deberá estar debidamente reglamentado.

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Artículo 85. Habrá tres clases de licencia: con sueldo, sin sueldo y especiales.

Ver artículo 85 de Ley 9 del año 1994

Artículo 86. Las licencias con sueldo se otorgan por: 1. Estudios 2. Capacitación 3. Representación de la institución, el Estado o el país 4. Representación de la asociación de servidores públicos.

Ver artículo 86 de Ley 9 del año 1994

Artículo 87. Las licencias sin sueldo se conceden para: 1. Asumir un cargo de elección popular. 2. Asumir un cargo de libre nombramiento y remoción. 3. Estudiar 4. Asuntos personales.

Ver artículo 87 de Ley 9 del año 1994

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