Artículo 85 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 85. Habrá tres clases de licencia: con sueldo, sin sueldo y especiales.
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salario
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Artículo 86. Las licencias con sueldo se otorgan por: 1. Estudios 2. Capacitación 3. Representación de la institución, el Estado o el país 4. Representación de la asociación de servidores públicos.
Ver artículo 86 de Ley 9 del año 1994
Artículo 87. Las licencias sin sueldo se conceden para: 1. Asumir un cargo de elección popular. 2. Asumir un cargo de libre nombramiento y remoción. 3. Estudiar 4. Asuntos personales.
Ver artículo 87 de Ley 9 del año 1994
Artículo 88. Se denominan licencias especiales las remuneradas por el sistema de seguridad social, y son causadas por: 1. Gravidez 2. Enfermedad que produzca incapacidad superior a quince (15) días. 3. Riesgos profesionales.
Ver artículo 88 de Ley 9 del año 1994
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