Artículo 88 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 88. Se denominan licencias especiales las remuneradas por el sistema de seguridad social, y son causadas por: 1. Gravidez 2. Enfermedad que produzca incapacidad superior a quince (15) días. 3. Riesgos profesionales.
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embarazoriesgo profesional
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Artículo 89. Se entiende por tiempo compensatorio el proceso de retribuir al servidor público con descanso remunerado por los períodos en que ha permanecido laborando después de la jornada de trabajo regular o por la asistencia a seminarios obligatorios efectuados en horarios distintos a su jornada de trabajo.
Ver artículo 89 de Ley 9 del año 1994
Artículo 90. Sólo tendrá acceso a los beneficios de tiempo compensatorio el servidor público que, en el desarrollo de las políticas de recursos humanos que aplique el Estado, le corresponda efectivamente, y se compruebe su asistencia mediante los mecanismos de control diseñados al efecto.
Ver artículo 90 de Ley 9 del año 1994
Artículo 91. Para la concesión del tiempo compensatorio, es requisito que los sobretiempos o los seminarios obligatorios hayan sido aprobados por el superior inmediato.
Ver artículo 91 de Ley 9 del año 1994
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