Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 89 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 89. Se entiende por tiempo compensatorio el proceso de retribuir al servidor público con descanso remunerado por los períodos en que ha permanecido laborando después de la jornada de trabajo regular o por la asistencia a seminarios obligatorios efectuados en horarios distintos a su jornada de trabajo.

Palabras clave de éste artículo

procesoservidor públicodescansojornada laboral


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 90. Sólo tendrá acceso a los beneficios de tiempo compensatorio el servidor público que, en el desarrollo de las políticas de recursos humanos que aplique el Estado, le corresponda efectivamente, y se compruebe su asistencia mediante los mecanismos de control diseñados al efecto.

Ver artículo 90 de Ley 9 del año 1994

Artículo 91. Para la concesión del tiempo compensatorio, es requisito que los sobretiempos o los seminarios obligatorios hayan sido aprobados por el superior inmediato.

Ver artículo 91 de Ley 9 del año 1994

Artículo 92. Las siguientes materias serán objeto de reglamentación obligatoria: 1. El máximo de tiempo compensatorio que puede acumularse. 2. La sanción a los servidores públicos con personal a su cargo que se ext ralimiten en la concesión del tiempo compensatorio. 3. El plazo dentro del cual puede hacerse efectivo el tiempo compensatorio.

Ver artículo 92 de Ley 9 del año 1994

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá