Artículo 92 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 92. Las siguientes materias serán objeto de reglamentación obligatoria: 1. El máximo de tiempo compensatorio que puede acumularse. 2. La sanción a los servidores públicos con personal a su cargo que se ext ralimiten en la concesión del tiempo compensatorio. 3. El plazo dentro del cual puede hacerse efectivo el tiempo compensatorio.
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servidor público
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Artículo 93. Si un servidor público desea separarse voluntariamente de su cargo para atender demandas judiciales contra su persona, debe acogerse a lo dispuesto para las licencias sin sueldo por asuntos personales.
Ver artículo 93 de Ley 9 del año 1994
Artículo 94. Todo servidor público tendrá derecho a descanso anual remunerado. El descanso se calculará a razón de treinta (30) días por cada once (11) meses continuos de trabajo, o a razón de un (1) día por cada once (11) días de trabajo efectivamente servido, según corresponda. En base al programa de vacaciones acordado, es obligatorio para los servidores públicos con recursos humanos a su cargo, autorizar las vacaciones del personal; y para los servidores públicos en general, tomar sus respectivas vacaciones.
Ver artículo 94 de Ley 9 del año 1994
Artículo 95. En cada institución, las instancias administrativas correspondientes deben: 1. Programar y hacer cumplir el derecho al descanso obligatorio de los servidores públicos. 1. Evitar que los servidores públicos acumulen más de dos meses de vacaciones. 2. Asegurar que las vacaciones no se tomen en períodos fraccionados menores a quince (15) días cada uno.
Ver artículo 95 de Ley 9 del año 1994
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