Artículo 94 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 94. Todo servidor público tendrá derecho a descanso anual remunerado. El descanso se calculará a razón de treinta (30) días por cada once (11) meses continuos de trabajo, o a razón de un (1) día por cada once (11) días de trabajo efectivamente servido, según corresponda. En base al programa de vacaciones acordado, es obligatorio para los servidores públicos con recursos humanos a su cargo, autorizar las vacaciones del personal; y para los servidores públicos en general, tomar sus respectivas vacaciones.
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Artículo 95. En cada institución, las instancias administrativas correspondientes deben: 1. Programar y hacer cumplir el derecho al descanso obligatorio de los servidores públicos. 1. Evitar que los servidores públicos acumulen más de dos meses de vacaciones. 2. Asegurar que las vacaciones no se tomen en períodos fraccionados menores a quince (15) días cada uno.
Ver artículo 95 de Ley 9 del año 1994
Artículo 96. En caso de retiro o terminación de la función del servidor público, el Estado debe cancelarle las vacaciones vencidas y las proporcionales, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha efectiva de su retiro.
Ver artículo 96 de Ley 9 del año 1994
Artículo 97. Los programas de inducción, capacitación, adiestramiento y desarrollo deben ser compatibles con las prioridades nacionales, sectoriales y regionales de recursos humanos.
Ver artículo 97 de Ley 9 del año 1994
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