Artículo 97 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 97. Los programas de inducción, capacitación, adiestramiento y desarrollo deben ser compatibles con las prioridades nacionales, sectoriales y regionales de recursos humanos.
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Artículo 98. El plan nacional de capacitación y desarrollo de los recursos humanos del sector público integrará los programas institucionales, sectoriales y nacionales, y contemplará la capacitación que debe ofrecerse en el exterior con el apoyo de fuentes bilaterales u organismos multilaterales, así como en las distintas instituciones o centros nacionales de educación, formación profesional, vocacional y otros.
Ver artículo 98 de Ley 9 del año 1994
Artículo 99. El servidor público, una vez haya tomado posesión, será sometido a un proceso obligatorio de inducción, con el objeto de integrarlo, ambientarlo, orientarlo y situarlo, en el menor tiempo posible, dentro del sector público y de su respectivo ámbito institucional. Además, debe ser informado de sus deberes, derechos, prohibiciones y de las generalidades de su cargo y normas relativas al régimen de carrera administrativa.
Ver artículo 99 de Ley 9 del año 1994
Artículo 100. La Dirección General de Carrera Administrativa proveerá la metodología uniforme sobre el proceso de inducción a las distintas Oficinas Institucionales de Recursos Humanos, así como los documentos generales que permitan al nuevo funcionario su pronta integración a la administración público.
Ver artículo 100 de Ley 9 del año 1994
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