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Artículo 95 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 95. En cada institución, las instancias administrativas correspondientes deben: 1. Programar y hacer cumplir el derecho al descanso obligatorio de los servidores públicos. 1. Evitar que los servidores públicos acumulen más de dos meses de vacaciones. 2. Asegurar que las vacaciones no se tomen en períodos fraccionados menores a quince (15) días cada uno.

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Artículo 96. En caso de retiro o terminación de la función del servidor público, el Estado debe cancelarle las vacaciones vencidas y las proporcionales, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha efectiva de su retiro.

Ver artículo 96 de Ley 9 del año 1994

Artículo 97. Los programas de inducción, capacitación, adiestramiento y desarrollo deben ser compatibles con las prioridades nacionales, sectoriales y regionales de recursos humanos.

Ver artículo 97 de Ley 9 del año 1994

Artículo 98. El plan nacional de capacitación y desarrollo de los recursos humanos del sector público integrará los programas institucionales, sectoriales y nacionales, y contemplará la capacitación que debe ofrecerse en el exterior con el apoyo de fuentes bilaterales u organismos multilaterales, así como en las distintas instituciones o centros nacionales de educación, formación profesional, vocacional y otros.

Ver artículo 98 de Ley 9 del año 1994

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