Artículo 90 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 90. Sólo tendrá acceso a los beneficios de tiempo compensatorio el servidor público que, en el desarrollo de las políticas de recursos humanos que aplique el Estado, le corresponda efectivamente, y se compruebe su asistencia mediante los mecanismos de control diseñados al efecto.
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Artículo 91. Para la concesión del tiempo compensatorio, es requisito que los sobretiempos o los seminarios obligatorios hayan sido aprobados por el superior inmediato.
Ver artículo 91 de Ley 9 del año 1994
Artículo 92. Las siguientes materias serán objeto de reglamentación obligatoria: 1. El máximo de tiempo compensatorio que puede acumularse. 2. La sanción a los servidores públicos con personal a su cargo que se ext ralimiten en la concesión del tiempo compensatorio. 3. El plazo dentro del cual puede hacerse efectivo el tiempo compensatorio.
Ver artículo 92 de Ley 9 del año 1994
Artículo 93. Si un servidor público desea separarse voluntariamente de su cargo para atender demandas judiciales contra su persona, debe acogerse a lo dispuesto para las licencias sin sueldo por asuntos personales.
Ver artículo 93 de Ley 9 del año 1994
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